Esta semana leía a un consumidor que con una cultura media/alta sobre seguros no tenía idea veraz de lo que es continente y contenido.
Es verdad que entendernos a los profesionales del seguro si hablamos técnicamente no se nos entiende… y sin necesidad de meter anglicismos. La ultima moda del snob es la del slot: “Dame slots para el meeting”. Y se quedan tan pichis.
A todos se nos acaban escapando esa terminología de la vida “empresarial” a base de oírla, pero no es vital. Sin embargo hay otras que usamos en seguros y que no se tienen que entender en su complejidad y sí puede tener repercusión.
Ejemplos:
El que me trae por aquí hoy es el de contenido (en un seguro de hogar), todos entendemos que es la parte contenida, dentro de un continente. A las bravas: lo de dentro.
Pues mi personaje, pensaba que los muebles de la cocina es continente. Y que eso es lo habitual y que si va a ser contenido te deberían avisar.
Yo entiendo que alguna cabeza pueda entender como continente porque eso es lo que compras a la constructora: el continente las paredes, las instalaciones (estoy simplificando) y muchas veces va amueblada la cocina, y eso pueda llevar a error.
O que algún iluminado te explica que si pones la vivienda boca abajo lo que no se cae es continente, y como los muebles de la cocina van atornillados a la pared… Este truco no siempre vale.
Pero, joer, son muebles. Es contenido.
Ahora viene la gracia.
Hay compañías que para ellos, o mejor; para el actuario cachondo que redacto las condiciones, los muebles de la cocina son continente. Son dos o tres aseguradoras. Pero es un hecho. ¿por qué? pues vaya usted a saber, quizá acababan de entregarle u piso con la cocina amueblada…
Eso lleva a más problemas, porque cómo mueble de cocina, se entienden los colgados con encimera, y cajones… pero y la mesa y sillas de comer que hay en las cocinas, y si pongo otro mueble que no es de cocina en la cocina, y si pongo un mueble de cocina en el salón, porque me da la gana…
La solución a todo esto pasa por preguntar a tu agente de seguros, y ya. Pero como hay gente que no tiene o no tiene el número (nuestro whatsapp es el 642400220), lo que hay que hacer es leer las condiciones generales. En la primera página de esas condiciones van siempre las definiciones. ¡Léelas! y pregunta lo que dudes. No des por hecho nada.
Otro término que conduce a error, es el palabro “siniestro”, nosotros le decimos siniestro a todo, cualquier evento que puede tener cobertura en una póliza de seguros.
En el diccionario de la RAE dice :
En el contrato de seguro, concreción del riesgo cubierto en dicho contrato y que determina el nacimiento de la prestación del asegurador.
Pero es la acepción quinta, después de avieso, malintencionado, y infeliz, funesto o aciago. Y de la de uso más común: “suceso que provoca daños materiales importantes”. ¿Y sabes cual es la primera acepción? Una en desuso, la que tiene que ver con estar “a mano izquierda”. Lo contrario de diestra es siniestra. De diestro es siniestro.
Pues para nosotros en un siniestro es un accidente de un coche terrible, y que se haya roto la luna del coche. Que se haya quemado completamente un piso, o que se te quemara solo la campana extractora, por no apagarla cuando fríes con llama… y te vas a ver las noticias.
Por eso, cuando preguntamos por los siniestros en los últimos años con el coche, siempre te dicen “ninguno”. Y aparecen 5. No es que el interfecto nos quiera confundir, es que cree que “siniestro” es cuando dejas el coche para salir con abrelatas. 😒
Recuerda, siniestro es cualquier cosita.
Hay otro término peligroso que es el “interés técnico”, cuando una aseguradora te garantiza un interés técnico en tu póliza de ahorro, hay que echarse a temblar, porque no es real, si ya te parecía poco, quítale los gastos que tenga la póliza, porque el interés técnico no es la TAE que conocemos, es el interés al que hay que restarle gastos, se viene quedando casi en la mitad…
En seguros de salud hay otro error típico, te preguntan por las “carencias” cuando quieren saber lo de las “prexistencias”. Si la franquicia es la parte del siniestro que la aseguradora no cubre, la carencia es igual pero con tiempo. O sea, el tiempo que no se cubre determinada garantía. O sea, es muy típico, en un seguro de salud tener una carencia para la atención del parto, 8 o 10 meses sin cobertura para esa prestación.
Sin embargo las “prexistencias” son las en enfermedades pasadas o contraídas anteriormente a la fecha de entrada en vigor de la póliza. O sea, tratamientos que no te van a cubrir porque ya venían de antes de hacer la póliza. Por eso hay que hacer el seguro muy joven, no muy mayor. Los 30 sería un buen momento, a los 40 puedes ir tarde tarde. A los 75, te lo puedo hacer, pero piensa en la cantidad de prexistencias.
Son solo tres ejemplos, pero seguro que alguna vez te ha sorprendido algún término, por ininteligible o por que era otra cosa a lo que sonaba. Cuéntamelo para la segunda parte de esta carta, que puede que nunca aparezca… Contesta al correo o pon un mensaje. Te leo. 😉




