Si me conoces, o me lees, sabes que tengo un compromiso personal con aquellos ahorradores que les venden cosas que no son lo que creen.
Que me molesta que se aprovechen de la falta de formación financiera de las familias para hacer negocio. Y que muchas de estas cartas dominicales están motivadas para dar esos datos básicos y que podáis elegir mejor.
Que asesoro acompaño desde hace casi dos año a los casi 2.000 perjudicados por el cierre de FWU reunidos en un grupo de telegram y algunos cientos más que por las vicisitudes de la vida han acabado pasando por mi despacho.
Es cierto que algunos de estos decidieron ya hace tiempo olvidar el proceso y les asesoro… y digamos han notado cierta mejoría en sus inversiones, carta #143 …
Y que tengo cierto compromiso, aunque no esté en el candelero, de contar que va pasando con el proceso de lo que tenga que ver con FWU.
Y acaba de ser firme, esta semana, la sentencia famosa de octubre del 2024, que daba un poco de luz a los 40.000 perjudicados en España de FWU, que obligaba al distribuidor de las pólizas (OVB Alfinanz) a devolver el dinero de lo que creían los asegurados era algo seguro, pero era una inversión, y cargada de gastos que lleva a pérdidas en más ocasiones de las oportunas por la volatidad de los mercados.
El caso es que alguien contrato tres pólizas de ahorro, tres PIAS, con el asesoramiento de OBV, en FWU y Liberty, en 2016, y en 2020 se dio cuenta que la cosa no es lo que le habían explicado. Y planteo una demanda.
Esto no es la primera vez que ocurría. Muchos unit link habían sido declarados nulos hasta el 2016, porque cuando la gente miraba como iba su seguro, había pérdidas que no le habían explicado, o no habían entendido, que podían ocurrir. Y las sentencias obligaban a las aseguradas a devolver los importes, o como el caso de 2014, solidariamente contra el (distribuidor) Banco Espitiru Santo y su aseguradora Tranquilidade.
Te dejo en este apartado los hitos relevantes sobre el proceso judicial, solo para que tengas las referencias, pero si no te interesa el proceso, saltalo y sigue más abajo la chicha.
📋 Ficha del caso: OVB Allfinanz vs. clienta — nulidad de tres unit-linked
Sentencia analizada: SAP Madrid, Secc. 12ª, nº 319/2024, de 25 de septiembre de 2024
Ponente: Ana María Olalla Camarero
ROJ: SAP M 13405:2024 | ECLI: ES:APM:2024:13405
Recurso de apelación: 1179/2022Partes:
Demandante: ASUFIN, en representación de una clienta particular.
Demandada: OVB Allfinanz España, S.A. (entonces actuando como correduría; hoy agencia de seguros vinculada desde 2020).
Productos afectados — tres pólizas unit-linked, firmadas el 1/8/2016 en unidad de acto:
Liberty — “plan de previsión asegurado” (reconducido a PIAS).
Liberty — seguro de vida (reconducido a PIAS).
Atlanticlux/FWU — PIAS.
Cronología procesal:
Fechas/Hitos:
1/8/2016 Firma de las tres pólizas
2020 Presentación de la demanda (Autos 1459/2020, Juzgado 1ª Instancia nº 26 de Madrid)
15/6/2022 Sentencia de instancia — desestimatoria
25/9/2024 SAP Madrid 319/2024 — la audiencia provincial de Madrid estima el recurso, declara la nulidad de los contratos de seguro, obligando a OVB a devoler las aportaciones, más intereses.
final de 2024 OVB recurre en casación (rec. 9468/2024)
24/6/2026 Providencia del TS: inadmisión del recurso → sentencia firme
Por qué perdió en primera instancia: el Juzgado apreció (1) falta de legitimación pasiva de OVB por no ser parte contratante de las pólizas, y (2) subsidiariamente, que no había quedado acreditado incumplimiento del deber de información.
Por qué ganó en apelación: la Audiencia revocó ambos puntos — reconoció la legitimación pasiva de OVB (doctrina de comercialización directa, STS 477/2017) y apreció, tras valorar la prueba, ausencia acreditada de test de conveniencia/idoneidad, contradicciones documentales y falta de firma de la clienta en documentos clave.
Efecto: nulidad de los tres contratos, restitución recíproca (capital + interés legal vs. rescates percibidos), con costas de instancia a cargo de OVB.
Dato clave: los hechos son de 2016, bajo un régimen distinto al actual. Desde la reforma de 2020/2022 (art. 143 LDSPS), la responsabilidad civil profesional de un agente vinculado —incluido el asesoramiento previo a la contratación, conforme al art. 129 LDSPS— se imputa a la aseguradora con la que tiene contrato de agencia, no al agente.
Este caso probablemente no se replicaría igual hoy contra un agente vinculado, porque no existiría la legitimación pasiva.
(Texto, referencias y conclusiones by Claude, que tampoco es abogado.)
Y por esto esta sentencia es revolucionaria. Condena solo al distribuidor. No a la aseguradora que es quién tiene el dinero invertido.
Detrás está este detalle legal de la legitimación pasiva. De a quién se puede reclamar. Y que si el tema se tratara desde el supervisor de seguros, como una reclamación en el servicio de la DGSFP, hoy, contra OVB, estoy seguro que diría otra cosa, y echaría la culpa a la aseguradora, por no tener el cuidado suficiente en que su agente hiciera el trabajo de manera adecuada.
Pero como ahora lo van a tratar los juzgados, no me atrevo a posicionarme sobre que sentencias acabarán dictando. Porque es muy fácil mantener la postura de esta sentencia del 24, sobre todo cuando, en muchas ocasiones, será el mismo juzgado el que acabe tomando una decisión.
La importancia de la sentencia es que recoge la obligación del distribuidor de hacer los test de idoneidad/conveniencia, de tener la firma/aceptación del asegurado, etc… y que de no seguir con cautela el proceso de asesoramiento (con la ley actual, de información) para que el cliente entienda completamente los riesgos de contratar un producto de estas características, en el que la mayoría de aseguradoras hacen una pregunta al futuro asegurado del estilo “¿Sabe usted que con un unit link puede perder dinero?” y que la contestación en negativo, supone que no es idóneo para contratar la póliza.
La quiebra de FWU y su consecuencia
Denuncias de este estilo siempre había alguna, pero con el cierre de FWU, y las cartas que han recibido los asegurados en los que la cifra que le reconocen como reserva matemática, el valor que tienen en la póliza, es a veces menos de la mitad de lo aportado, ha llevado a que animados por los abogados especializados, en animar, quieran defender sus derechos en el juzgado e intentan recuperar todo lo aportado.
Muchos, no saben realmente en qué basan la demanda. Algunos creen que las pérdidas vienen provocada por la quiebra de FWU, y recuerdan lo que les decían de la imposibilidad de que cerrara una aseguradora, de la cantidad de seguridad de Luxemburgo, etc…
Pero pocos se fijan en que las pérdidas vienen ocasionadas por comisiones elevadísimas. Y que ese es el único problema que ocasione pérdidas. Porque como muy bien les habían explicado el dinero que llega a una aseguradora no se pierde. El problema es cuanto llega.
En fin, esta sentencia, allana el camino para las siguientes que vendrán. Pero no sabemos qué pasará con las demandas que lleguen desde el cambio de ley y en que la forma jurídica de OVB ya no es correduría, responsable de sus actos, sino agencia en la que la responsabilidad recae en la aseguradora. Aseguradora, que en este caso, está en proceso de disolución en Luxemburgo…
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Las personas que aceptamos la liquidación por importe menor al invertido ¿tenemos posibilidad de recuperar ese importe? ¿nos afecta en algo la sentencia del tribunal para este trámite? Muchas gracias
Gran pregunta.
Pero no hay una respuesta válida.
Hay abogados que defienden que sí, y abogados que prefieren rechazar la oferta.
Yo tengo mi idea, sin haber estudiado derecho, pero conociendo bastante el sector, y es que para situaciones similares, idénticas, la posibilidad de tener una sentencia similar parecerían altas. Pero con las mismas circunstancias.
En cuanto cambie algo del caso está sentencia afectará en la parte que se parezca y quizás se aparte en la parte distinta.
Aún no hay demasiada garantía de nada.
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