Hoy te cuento 3 bulos sobre el Consorcio ( y el gran error, que te contaré la semana que viene).
Según la RAE un “bulo” es una noticia falsa que se cuenta con alguna intención. Te traigo tres sobre el Consorcio que se han contado estos días tras la intervención del Consorcio en Valencia, Albacete y Andalucía, por las consecuencias de la DANA de final de Octubre.
Y digo que se cuentan con alguna intención, porque son noticias que se han dado equivocadas y que es fácil para un periodista comprobar. O debería.
1º El plazo de 7 días para dar el parte
El Consorcio reconoce que es aconsejable dar el parte lo antes posible, y hace referencia a los 7 días que establece el artículo 16 de la ley de contrato de seguro, en su FAQ. Pero termina diciendo:
aunque el Consorcio aceptará igualmente su solicitud si se presentara después del mencionado plazo.
Y es que, la realidad, es que la Ley no dice que se pueda rechazar una reclamación por el momento en que se haga.
Y seguro que habéis visto algún artículo de prensa, buscando el clickbait, urgiendo a los perjudicados a dar los partes al Consorcio rápido, algún tertuliano en la tele, en la radio, y algún cuñao en el bar repitiendo el aviso de premura.

Y todo eso, después de que el Consorcio, incluso, hace una nota de prensa anulando el plazo.
Pues nada. No hay ninguna prisa, siempre y cuando esa espera no provoque un perjuicio al Consorcio.
2º El Consorcio se nutre de fondos del estado
Están contando que es el Estado quién soporta las indemnizaciones que el Consorcio hace. Que en Valencia y en cualquier otra ocasión están soportadas por el estado, con fondos públicos. Un bulo.
De hecho hay quién las confunde con “ayudas”. No es una ayuda, es una cobertura a la que tienes un derecho. No depende de que el estado apruebe ninguna ayuda.

Es cierto que es una entidad pública empresarial. Pero eso no quiere decir que el estado ponga ni un céntimo. De hecho no lo pone.
Lo pones tu.
Tu mantienes al Consorcio.
Con cada póliza que tienes.
En cada póliza hay una Tasa que va para el Consorcio, y que te da la posibilidad de ser beneficiario de su servicio, llegado el caso.
La diferencia entre TASA e IMPUESTO es precisamente esa, un impuesto lo cobra el estado y se usa para mantener el los gastos del estado, cualquiera de ellos, y una TASA se paga al estado para mantener un servicio concreto.
Así, el Consorcio se nutre exclusivamente de las tasas que van en las pólizas. Con esos 20 o 30 euros te garantizas en caso de catástrofes, atentados, etc… la indemnización por los daños sufridos.
El Consorcio con esa tasa actua como una aseguradora, cobrando lo suficiente de ahí, para mantener toda su estructura e indemnizaciones. El Consorcio es una caso único, no existe otro similar. En otros países, tienes que hacerte una póliza para tener estas coberturas.
Así que esa indemnización no hay que agradecérsela al estado, la tienes por tener un seguro, con esa tasa.
3º El Consorcio paga mal, paga poco
Este es un problema real, esto va a pasar.
El Consorcio va a pagar poco, o mal a algunos perjudicados.
Pero es un bulo que sea culpa suya.
Pero no es porque el Consorcio pague poco, porque otro muchos cobrarán bien.
¿Entonces?
El consorcio paga conforme a la póliza que tienes contratada. Sin póliza no hay Consorcio, porque no hay tasa pagada. Así el Consorcio, paga conforme a la póliza.
Es un hecho que muchas pólizas están mal hechas, a veces por culpa del asegurado que para pagar poco, quitan cosas, a veces porque quien la ha hecho no ha asesorado bien de todo, y a veces… muchas… por tenerla en el banco.
Lo que ocurre cada vez que hay una desgracia de así, pasó en Lorca, en La Palma, y pasará en Valencia, es que hay muchas indemnizaciones, van más de 130.000 reclamaciones, de un día de siniestro, por tanto los problemas se multiplican. Se nota mucho más. Salen todos los errores de golpe. Es un rumor por las calles.
Pero el Consorcio hará lo que haría tu compañía en caso de infraseguro por ejemplo: reducir la indemnización, pero no es porque actúen así, es porque pagan conforme a tu póliza.
El Consorcio no te paga en función de un reglamento propio, te paga según las coberturas de tu póliza, y con los límites, y capitales de tu póliza.
Otro ejemplo es si el recibo está pendiente, tampoco va a pagar. Muchas personas pagan tarde el seguro, y de una manera u otra, el agente puede solucionar estas cosas antes de que llegue a la compañía. Pero cuando actúa el Consorcio, con el recibo pendiente no hay cobertura.
Conclusión
Hay dos fotos en el artículo que son muestras de que los tres bulos, existen, pero sobre todo nunca van solos. Están combinados, como en el primero que habla de “ayudas” y que no llegan a ser “suficientes”.
Hoy la prensa busca que pinches con un titular explosivo, no puedes usarla como fuente de información fiable. Solo te sirve para que tu periódico preferido te ayude a mantenerte en tu posición política. Duda siempre, o pregunta al que sabe.
La semana que viene, no quería hacer esto más largo, te cuento el gran error que corre por las redes… y que afectará en valencia cerca de 100.000 veces.
Ya sabes que puedes enviar esta carta a quién te apetezca, vamos a dar la oportunidad a más personas de que salgan del error, y que nos puedes contactar en el whatsapp 642 400 220.



