¿Quién no ha escuchado lo del mes de gracia de los seguros?
Hay quien cree que es un mes de cobertura extra, y quien cree que es la gracia que les hace a las aseguradoras decirte que no hay cobertura.
Nada de eso.
La ley
El segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro dice:

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento
Pues ya estaría. De aquí sale toda la historia del mes de gracia.
El artículo habla de como resolver un impago, y nos dice que en las renovaciones de la póliza en el caso de un impago, la póliza deja de tener cobertura al mes.
Si eres perspicaz, verás que dice que queda suspendida. No anulada.
O sea, lo que pierdes es la cobertura.
La obligación del pago, es otra cosa.
Todo esto quiere decir, que si tienes un siniestro en el “mes de gracia”, tiene cobertura. Pero pagando el recibo, de la siguiente anualidad.
En la práctica
En el día a día quiere decir que si no has pagado el recibo, tienes un mes para hacerlo. Y la compañía tiene que cobrarlo. En ese mes, no desde que te pasan el recibo, desde que vence la póliza. Porque el recibo puede llegar unos días después y la suspensión de la cobertura depende del día de vencimiento, no de cuando pasen el cargo.
Si aparece el siniestro en este “mes de gracia”, recuerda que la compañía tiene que cobrarte el recibo. Sin problema. Con cobertura.
Pero si lo pretendes pagar un día después de ese mes, puede que te lo cobren o puede ya que te hagan firmar que no has sufrido ningún siniestro.
¿Por qué?
Más ley
El tercer párrafo de este mismo artículo 15 LCS, dice:
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.
Así que si han pasado más de 30 días, y pagas el recibo la cobertura empieza al día siguiente del pago. Así que es un mes. El de gracia. Un mes. 30 días.
No te retrases más. Nunca. Porque podrán no cobrar ese recibo. Y la cobertura empieza a ser difusa para ti.
Resumen
Una vez más. Del día del vencimiento hasta el día que se paga el recibo de renovación hay cobertura, si no pasan 30 días. Del día 30 desde el impago en adelante no hay cobertura.
Esto funciona para todo, un seguro del coche, un seguro de hogar, pero también de vida o decesos. Si no tenemos cuidado nos podemos quedar sin cobertura aunque lleves pagando años.
Y ya te contaré otro día, si te sales de ese mes de gracia y la póliza se suspende y acabas por no pagar… que tampoco tiene gracia.
Si necesitas saber algo más sobre seguros, y necesitas cambiar alguno ya sabes, en nuestra línea de whatsapp 642 400 220.




Hola, buenas tardes Ángel (Insurance). Gracias por las aclaraciones en cuento al mes de gracia en renovaciones de pólizas. ¿Qué sucede en la contratación de una nueva póliza y existe un retraso en el pago de la prima?
Ejemplo totalmente inventado:
Póliza nueva de hogar/coche que se formaliza con fecha de efecto el 01/01/25 y se abona por distintos motivos el 05/02/25, es decir 35 días después. Y se apertura un siniestro consorciable el 10/02/25. ¿Hay cobertura teniendo en cuenta los 7 días de carencia en póliza nueva? ¿Cuál es la fecha de efecto de la póliza el 01/01/25 ó 10/02/25?
Gracias por el blog!!!