Hola, buenas tardes Ángel (Insurance). Gracias por las aclaraciones en cuento al mes de gracia en renovaciones de pólizas. ¿Qué sucede en la contratación de una nueva póliza y existe un retraso en el pago de la prima?
Ejemplo totalmente inventado:
Póliza nueva de hogar/coche que se formaliza con fecha de efecto el 01/01/25 y se abona por distintos motivos el 05/02/25, es decir 35 días después. Y se apertura un siniestro consorciable el 10/02/25. ¿Hay cobertura teniendo en cuenta los 7 días de carencia en póliza nueva? ¿Cuál es la fecha de efecto de la póliza el 01/01/25 ó 10/02/25?
Las aseguradoras tienen un complejo, y es creer que todo el mundo les intenta engañar, sobre todo en el departamento de siniestros. Entonces lo que va a ocurrir en un caso con un siniestro en los primeros días, es que se va a investigar, siempre, con muchísimo cuidado, y según los casos, estará la póliza marcada para anular a la primera de cambio. Hay alertas cada vez que un siniestro se presenta en los primeros días de una póliza nueva.
Te voy a dar una visión completa sobre tu cuestión, siéntate que va ser largo, porque en Seguros nada es sencillo, o único. Todo tiene muchas interpretaciones, según pequeños detalles...
En la newsletter escribo sobre el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero ese artículo tiene un primer párrafo, que dice:
"Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación."
Por tanto, en ese párrafo está todo ("casi todo") lo que se aplica para resolver tu duda:
Para que una póliza entre en vigor debe estar la prima pagada. El seguro es un contrato oneroso, por definición, por tanto es necesario el intercambio de dinero para que exista, para que tome efecto, para que se perfeccione. Y en el momento en que se paga, toma efecto el contrato, con la fecha que tiene la póliza (no lo voy a enredar si no hubiera póliza y se pagará con una solicitud, porque ya es una posibilidad casi extinta en el mercado).
Y por otro lado el reglamento del Consorcio, habla de que la cobertura tiene una carencia (no franquicia) de 7 días, pero desde el efecto de la póliza (art. 8 RD 300/2004).
Por tanto, en la situación que propones, la franquicia del Consorcio contaría desde que arranca el contrato que da validez a la cobertura.
Pero en la práctica no funcionaría así, porque es habitual que si se emite una póliza y pasa tanto tiempo, como en tu ejemplo más de un mes, sin abonar la póliza, sin perfeccionar el contrato, sin que entre en vigor, la aseguradora anule la póliza sin efecto, y no puedas abonar el recibo.
En ese caso de emisión de una póliza y no esté abonada en el tiempo que estime la aseguradora, suele ser un mes, pero podrían ser diez días, para "solucionar" el caso suelen proponer hacer una póliza nueva, para que la aseguradora no tenga que soportar un siniestro que hubiera ocurrido en el periodo sin haber pagado...
Así que acabo con la recomendación de pagar los recibos en cuanto la aseguradora los gire, porque si pasamos esos días, nos podemos complicar la vida con un posible siniestro, porque como poco, nos lo van a revisar en exceso, y como último caso, nos podemos ver sin cobertura por no poder abonar el recibo...
Hola, buenas tardes Ángel (Insurance). Gracias por las aclaraciones en cuento al mes de gracia en renovaciones de pólizas. ¿Qué sucede en la contratación de una nueva póliza y existe un retraso en el pago de la prima?
Ejemplo totalmente inventado:
Póliza nueva de hogar/coche que se formaliza con fecha de efecto el 01/01/25 y se abona por distintos motivos el 05/02/25, es decir 35 días después. Y se apertura un siniestro consorciable el 10/02/25. ¿Hay cobertura teniendo en cuenta los 7 días de carencia en póliza nueva? ¿Cuál es la fecha de efecto de la póliza el 01/01/25 ó 10/02/25?
Gracias por el blog!!!
Hola Luis Alberto!
Las aseguradoras tienen un complejo, y es creer que todo el mundo les intenta engañar, sobre todo en el departamento de siniestros. Entonces lo que va a ocurrir en un caso con un siniestro en los primeros días, es que se va a investigar, siempre, con muchísimo cuidado, y según los casos, estará la póliza marcada para anular a la primera de cambio. Hay alertas cada vez que un siniestro se presenta en los primeros días de una póliza nueva.
Te voy a dar una visión completa sobre tu cuestión, siéntate que va ser largo, porque en Seguros nada es sencillo, o único. Todo tiene muchas interpretaciones, según pequeños detalles...
En la newsletter escribo sobre el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero ese artículo tiene un primer párrafo, que dice:
"Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación."
Por tanto, en ese párrafo está todo ("casi todo") lo que se aplica para resolver tu duda:
Para que una póliza entre en vigor debe estar la prima pagada. El seguro es un contrato oneroso, por definición, por tanto es necesario el intercambio de dinero para que exista, para que tome efecto, para que se perfeccione. Y en el momento en que se paga, toma efecto el contrato, con la fecha que tiene la póliza (no lo voy a enredar si no hubiera póliza y se pagará con una solicitud, porque ya es una posibilidad casi extinta en el mercado).
Y por otro lado el reglamento del Consorcio, habla de que la cobertura tiene una carencia (no franquicia) de 7 días, pero desde el efecto de la póliza (art. 8 RD 300/2004).
Por tanto, en la situación que propones, la franquicia del Consorcio contaría desde que arranca el contrato que da validez a la cobertura.
Pero en la práctica no funcionaría así, porque es habitual que si se emite una póliza y pasa tanto tiempo, como en tu ejemplo más de un mes, sin abonar la póliza, sin perfeccionar el contrato, sin que entre en vigor, la aseguradora anule la póliza sin efecto, y no puedas abonar el recibo.
En ese caso de emisión de una póliza y no esté abonada en el tiempo que estime la aseguradora, suele ser un mes, pero podrían ser diez días, para "solucionar" el caso suelen proponer hacer una póliza nueva, para que la aseguradora no tenga que soportar un siniestro que hubiera ocurrido en el periodo sin haber pagado...
Así que acabo con la recomendación de pagar los recibos en cuanto la aseguradora los gire, porque si pasamos esos días, nos podemos complicar la vida con un posible siniestro, porque como poco, nos lo van a revisar en exceso, y como último caso, nos podemos ver sin cobertura por no poder abonar el recibo...